Sociedad Latinoamericana de Patología
Estatutos y transparencia institucional
Conoce cómo se organiza SLAP, los derechos y deberes de sus socios y los mecanismos de participación, administración y control establecidos en sus estatutos.
Síntesis informativa del acta constitutiva y los estatutos formalizados en Chile en 2025. Las referencias corresponden al documento consultado; el texto íntegro contiene el detalle de cada disposición.
Identidad y fines de SLAP
SLAP se constituye como una asociación de derecho privado sin fines de lucro, de duración indefinida y con un número ilimitado de socios. Su domicilio estatutario se encuentra en Recoleta, Región Metropolitana de Chile, y puede desarrollar actividades y mantener sedes en otras localidades y en el extranjero.
Su finalidad es fomentar el intercambio científico entre sus miembros y promover el desarrollo de la Patología en los países iberoamericanos. Sus actividades económicas y recursos deben destinarse a sus fines o al incremento de su patrimonio. Los estatutos prohíben las acciones de carácter político partidista.
Categorías e ingreso de socios
Los estatutos contemplan socios activos y honorarios, sin limitaciones por sexo, nacionalidad o condición, sujetos a los requisitos de cada categoría.
Para ser socio activo se exige título universitario en Medicina, Medicina Veterinaria, Odontología o Ciencias Biológicas afines; ejercicio activo de la profesión; conformidad escrita con los fines y compromiso de cumplir las normas institucionales; y aceptación del Consejo Directivo. La solicitud de admisión debe acompañarse de cartas de recomendación de dos miembros activos.
La calidad de miembro honorario puede concederse a científicos de relevantes méritos en investigación, enseñanza o ejercicio profesional de la Patología. La candidatura es presentada por el Consejo Directivo y sometida a votación de la Asamblea General. Los honorarios tienen derecho a voz, a recibir información periódica y a asistir a los actos públicos de la Asociación, sin obligaciones para con ella.
Derechos y deberes de los socios
Los socios activos pueden participar con voz y voto en las asambleas, elegir y ser elegidos para cargos directivos, solicitar información sobre las cuentas, actividades y programas, y presentar proyectos o propuestas. Para ejercer el voto en asamblea deben estar al día en sus cuotas.
Entre sus deberes figuran asistir a las reuniones convocadas, desempeñar los cargos y tareas encomendados, cumplir las obligaciones económicas y las normas y acuerdos institucionales, y mantener actualizados sus datos personales.
Los proyectos respaldados por al menos el 10 % de los socios y presentados con al menos 30 días de anticipación deben tratarse en la Asamblea Ordinaria, salvo las materias que requieren una Asamblea Extraordinaria, conforme a las condiciones del artículo 11.
Asambleas ordinarias y extraordinarias
La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación. El artículo 15 dispone que la Asamblea Ordinaria se celebre cada dos años, junto con el Congreso Bienal. En ella se presentan balance, inventario y memoria y se realizan las elecciones que correspondan.
La Asamblea Extraordinaria puede ser convocada por el Consejo Directivo o solicitada por escrito por al menos un tercio de los miembros activos, indicando su objeto. Solo puede tratar las materias de la convocatoria.
Entre las materias reservadas a la Asamblea Extraordinaria se encuentran las reformas estatutarias, disolución, fusión, cuotas extraordinarias, determinadas reclamaciones contra autoridades y las operaciones inmobiliarias señaladas en los estatutos.
Convocatorias y votaciones
Las citaciones se envían al correo electrónico registrado por cada socio con 30 días corridos de anticipación e indican día, lugar, hora y objeto de la reunión.
Las asambleas pueden ser presenciales, telemáticas o mixtas. En primera convocatoria requieren al menos la mitad más uno de los socios activos. Si no se reúne el quórum, debe convocarse para otro día dentro de los 30 días corridos siguientes; en esa nueva reunión se sesiona con quienes asistan.
Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes habilitados para votar, salvo mayoría especial. Cada socio activo tiene un voto y puede delegarlo en otro mediante carta poder simple, calificada por el Comité Electoral.
Las deliberaciones y acuerdos deben registrarse en actas. Para las asambleas telemáticas se contempla conservar el registro digital y mantener actualizados los registros de socios y autoridades. El resguardo digital debe proteger la integridad y privacidad de los participantes.
Consejo General
Está integrado por cinco miembros: un Presidente, cargo que corresponde a quien deja la Secretaría General; un Vicepresidente propuesto por los miembros del país sede del siguiente Congreso y aprobado por mayoría simple de los miembros activos votantes; y los tres integrantes del Consejo Directivo.
Sus funciones incluyen dirigir y coordinar las acciones del Congreso, aprobar proyectos y programas ajustados a los objetivos de la Asociación, crear dependencias para su funcionamiento y designar al Presidente del Congreso Bienal.
Consejo Directivo y elecciones
El Consejo Directivo se compone de tres integrantes: quien lo preside, denominado Secretario General, un Secretario y un Tesorero. Sus miembros se incorporan también al Consejo General. El mandato ordinario es de dos años, con posibilidad de reelección por un nuevo período.
Las elecciones se realizan mediante voto libre y secreto, con recuento público. Existen incompatibilidades entre los cargos directivos y los órganos de fiscalización, ética y organización electoral.
Los cargos se ejercen gratuitamente, sin perjuicio del reembolso de gastos autorizados y justificados. Puede fijarse una retribución por servicios distintos de las funciones directivas; las retribuciones a directores y personas relacionadas deben informarse detalladamente a la Asamblea.
El Consejo dirige la Asociación, administra sus bienes, convoca asambleas, cumple sus acuerdos, fija la cuota anual ordinaria y rinde cuentas mediante memoria, balance e inventario. Debe sesionar al menos una vez al mes y dejar constancia de sus acuerdos en actas.
La disposición de composición y duración situada al inicio del Título VI aparece rotulada nuevamente como “Artículo Décimo Cuarto” en el documento original. Por ello se identifica aquí por su título, sin alterar su numeración.
Funciones de la Secretaría General
Representa judicial y extrajudicialmente a la Asociación, preside el Consejo Directivo y las asambleas, ejecuta los acuerdos, propone el plan de actividades y puede nombrar comisiones de trabajo.
Debe velar por el cumplimiento de las normas y acuerdos, presentar cuenta de la marcha institucional y su situación financiera, y someter a ratificación del Consejo las decisiones urgentes. La documentación y los movimientos de fondos se sujetan a las facultades y condiciones previstas en los documentos institucionales.
Funciones de Secretaría y Tesorería
La Secretaría lleva los libros de actas y el registro de miembros, despacha citaciones, prepara las tablas de sesiones, gestiona correspondencia y coordina las funciones y comisiones encomendadas. También firma actas como ministro de fe y otorga copias autorizadas cuando las solicita un miembro.
La Tesorería cobra cuotas, deposita fondos, lleva la contabilidad, prepara el balance y mantiene actualizado el inventario. Los cheques o retiros de las cuentas deben firmarse conjuntamente con el Presidente o con quien designe el Consejo Directivo, conforme al artículo 33.
Comité Electoral
Es un órgano técnico y autónomo encargado de velar por el correcto desarrollo de los procesos electorales. Recibe postulaciones, organiza la votación, califica poderes, conoce el escrutinio, resuelve reclamaciones y proclama a quienes resulten elegidos.
Lo integran tres asociados designados por el Consejo Directivo, con renovación íntegra cada tres años. No pueden estar ejerciendo o postulando a cargos dentro del proceso electoral y deben cumplir los requisitos de idoneidad y ausencia de sanciones estatutarias.
Comisión Revisora de Cuentas
Está integrada por tres miembros activos elegidos en Asamblea. Revisa trimestralmente y cuando corresponda los libros contables y comprobantes de ingresos y egresos, inspecciona cuentas bancarias y verifica la exactitud del inventario.
Informa a la Asamblea sobre las finanzas y las irregularidades que detecte y presenta un informe escrito sobre la Tesorería y el balance, recomendando su aprobación o rechazo total o parcial. No puede intervenir en la administración del Consejo Directivo.
El artículo 38 alude a una elección y duración hasta la siguiente Asamblea Anual Ordinaria, mientras los artículos 15 y 25 establecen referencias bienales. Estas diferencias del texto original requieren aclaración institucional para su aplicación.
Comisión de Ética y garantías de los socios
La Comisión de Ética se integra por tres socios, con renovación íntegra cada tres años y designación por el Consejo Directivo según el artículo 40. Sus acuerdos deben constar por escrito.
Las medidas disciplinarias contemplan amonestaciones verbales o escritas, suspensión y expulsión, conforme a las causales y procedimientos estatutarios. La investigación corresponde a un instructor no comprometido en los hechos.
El socio tiene derecho a ser oído, presentar descargos y defenderse. Frente a la expulsión puede solicitar reconsideración y apelar en subsidio ante una Asamblea Extraordinaria dentro de 30 días hábiles desde la notificación. Aun sin apelación, la expulsión requiere ratificación de la Asamblea.
Patrimonio y destino de los recursos
El patrimonio puede integrarse con cuotas, donaciones, asignaciones, ingresos por bienes o servicios, venta de activos, subvenciones y otros bienes adquiridos. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes no pueden distribuirse entre los afiliados, ni siquiera en caso de disolución: deben emplearse en los fines estatutarios.
El Consejo Directivo determina la cuota ordinaria anual, que debe incluir la suscripción a Patología Revista Latinoamericana. La Asamblea Ordinaria determina la cuota de incorporación a propuesta del Consejo; la Asamblea Extraordinaria fija las cuotas extraordinarias.
Los fondos de cuotas extraordinarias deben aplicarse al objeto para el que se recaudaron, salvo acuerdo de una Asamblea especialmente convocada para cambiar su destino.
El texto contempla distintas consecuencias por incumplimiento de cuotas: el artículo 43 regula suspensión y expulsión, y el artículo 46 establece pérdida de la calidad de socio por cuatro años de impago. Su aplicación debe considerar conjuntamente las disposiciones y garantías del documento íntegro.
Reformas y disolución
La modificación de estatutos requiere acuerdo de Asamblea Extraordinaria adoptado por mayoría absoluta de los socios presentes con derecho a voto. La fusión o disolución voluntaria se acuerda por la misma mayoría.
En caso de disolución, los bienes pasan a una institución sin fines de lucro con personalidad jurídica vigente, designada por el Consejo Directivo.
Constitución y antecedentes documentales
La asamblea constitutiva se celebró el 11 de abril de 2025 en Santiago de Chile. Su reducción a escritura pública se otorgó el 28 de abril de 2025, ante la 48.ª Notaría de Santiago, bajo el repertorio N.º 5.005 de 2025. Estas fechas corresponden a la formalización documentada en Chile y no a la fundación histórica de SLAP.
El artículo primero transitorio designa un Consejo Directivo inicial integrado por Juan Carlos Enrique Roa Strauch, Fancy Fanny Gaete Verdejo e Iván Marcelo Gallegos Méndez. Establece un período inicial de hasta tres años posteriores al registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con posibilidad de renovación anticipada si se celebra antes la Asamblea Ordinaria.
El acta de sesión del 2 de junio de 2025, reducida a escritura pública el 13 de junio bajo el repertorio N.º 7.207 de 2025, registra las designaciones de Juan Carlos Enrique Roa como Presidente, Iván Marcelo Gallegos Méndez como Secretario y Fanny Gaete Verdejo como Tesorera. Son antecedentes documentales de 2025 y no acreditan por sí solos las autoridades actuales.